Por Edurne Martínez
Debido a la alta eficiencia de las técnicas de reproducción asistida no es inusual que una mujer o pareja dispongan de embriones vitrificados en un centro de reproducción tras haber conseguido ya el o los embarazos deseados. La pregunta que hacen en estos momentos es: “¿Cuál es el destino de mis embriones?
Actualmente la ley de Reproducción Asistida 14/2006 contempla 4 posibles destinos para los embriones que permanecen vitrificados o congelados en las clínicas de reproducción asistida sobrantes de un tratamiento.
La primera de las opciones es conservarlos para uso propio de la pareja. Esto es, preservarlos para intentar conseguir futuros embarazos y ampliar así la familia.
En el caso de no querer destinar los embriones para uso propio, éstos pueden ser donados a otras mujeres o parejas. Para ello se han de cumplir ciertas condiciones y la pareja “donante” ha de someterse a unos análisis de sangre adicionales (por cuenta del centro de reproducción).
Una tercera opción que contempla la ley es destinar los embriones para proyectos de investigación. Para ello, y según la legislación vigente, el estudio en el que vayan a participar los embriones donados ha de haber sido aprobado previamente por un comité ético y cumplir con la normativa ético-legal. Además, los progenitores han de dar su consentimiento expreso para donar sus embriones a ese estudio en concreto. Por supuesto, también pueden negarse.
La última de las opciones consiste en la destrucción de los embriones vitrificados. Esta opción solo es posible para aquellas parejas en las que la mujer receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la consecución de un embarazo. En estos casos, la pareja ha de presentar al menos dos informes médicos con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente, alegando tal inconveniencia.
Las clínicas tienen la obligación de consultar a las parejas mediante un consentimiento informado qué desean hacer con sus embriones remanentes. Normalmente este consentimiento se solicita cada 1 ó 2 años, y se hace siempre por escrito. En el caso de que la pareja no conteste de forma reiterada a los intentos de comunicación por parte de la clínica (llamadas, cartas certificadas, emails, burofax…) los embriones pasarán a disposición de la clínica.
Estas opciones son las contempladas en la ley de reproducción asistida por la que han de regirse todas las clínicas en España.
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